Al fin se ha publicado el tan esperado
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La finalidad de la aprobación del Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética, obligando a proporcionar una información a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, con este Certificado que permite valorar y comparar las prestaciones del edificio.
Como sabemos este Certificado será suscrito por un técnico competente, según se indica en el artículo 1 del Procedimiento básico, como los que dispone Smart Energy.
Ámbito de aplicación
Este Procedimiento Básico será de aplicación a:
- Edificios de nueva construcción,
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor,
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Con las exclusiones que se indican en el artículo 2.2
Este Certificado tendrá una validez máxima de 10 años, cada Comunidad Autónoma establecerá las condiciones para la renovación y actualización del Certificado. La renovación y actualización será responsabilidad del propietario.
Etiqueta de Eficiencia Energética
La obtención del certificado otorga el derecho, durante la validez del mismo, de utilización de la etiqueta de eficiencia energética.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio
Y como decíamos en la entrada Certificado energético, será obligatorio disponer de este certificado a partir dle 1 de Junio de 2013.
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