¡Por fin llegó el RD de Eficiencia Energética!

Con un gran retraso, y con las consiguientes sanciones económicas, el pasado 12 de febrero se aprobó el Real Decreto 56/2016 por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía

¿Qué se pretende con este RD?

Este RD tiene como objeto  el establecimiento de un marco normativo que desarrolle e impulse actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.

¿Cómo se va a promover el ahorro energético?

Las empresas obligadas a cumplir con el RD deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

¿A quién le afecta este RD?

Se aplicará a:

  1. Aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
  2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de nueve meses, siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.

Si mi empresa tiene que cumplir con el RD, ¿Qué tengo que hacer?

A efectos de justificar el cumplimiento de la obligación de realizar la auditoría energética, las empresas o grupos de sociedades obligados podrán utilizar algunas de las dos alternativas siguientes:

  1. a) Realizar una auditoría energética que cumpla las directrices mínimas que se indican en el apartado 3, del artículo 3 del RD,
  2. b) Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el apartado 3 del artículo 3 del RD.

 

¿Quién puede realizar las auditorías energéticas?

Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, tal y como se establece en el capítulo III de este real decreto.

La auditoría energética de una empresa podrá ser realizada por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.

 

Smart Energy, cuenta con profesionales cualificados para poder realizar estas Auditorías Energéticas y ofrecer el servicio de implantación del Sistema de Gestión de la Energía, a las empresas obligadas a cumplir con el presente RD.

Desde Smart Energy te recomendamos que, aun no estando obligado, realices una auditoría energética de tus instalaciones, como primer paso para controlar y reducir tus consumos energéticos. Te sorprenderás de las posibilidades de ahorro que tienen tus instalaciones, y podrás tomar decisiones para reducir tus consumos y costes energéticos.

Una vez realizada la auditoría, el siguiente paso es implantar el Sistema de Gestión Energética, con el que podrás controlar, verificar y reducir tus consumos de forma continua.

Este RD, más que una obligación, es una buena oportunidad para reducir los COSTES ENERGÉTICOS de tu empresa.

 

¿QUIERES SABER QUÉ TIENE QUE HACER TU EMPRESA PARA CUMPLIR CON EL RD 56/2016?

Envíanos un correo y te ayudaremos a encontrar la mejor solución para tu empresa.