Este decreto introduce la figura de la etiqueta de eficiencia energética en la edificación.
En este certificado, mediante la etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los más eficientes energéticamente hasta la clase G, para los menos eficientes.
Este certificado otorga una calificación energética a los edificios en función de su demanda energética y sus emisiones de CO2 anuales totales y por metro cuadrado.
La determinación del nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio puede realizarse empleando dos métodos, la opción general, a través de un programa informático, y la opción simplificada, que desarrolla la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética de una manera indirecta.
- 1. La opción general se basa en la utilización de programas informáticos que cumplen los requisitos exigidos en la metodología de cálculo dada en el RD 47/2007.Calener_VYP, para edificios de Viviendas y del Pequeño y Mediano Terciario.
Calener_GT, para grandes edificios del sector terciario. - 2. La opción simplificada consiste en la obtención de una clase de eficiencia a partir del cumplimiento por parte de los edificios afectados, de unas prescripciones relativas tanto a la envolvente del edificio, como a los sistemas térmicos de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación.Fases de la Certificación:
- Calificación, en función de unos criterios energéticos objetivos.
- Certificación, proceso administrativo que verifica la calificación.
- Etiqueta, distintivo que expresa la eficiencia energética obtenida por el edificio.
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